El Decreto 915/988 prohíbe la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios hormonales para la promoción del crecimiento o engorde de bovinos, ovinos, suinos, equinos y aves destinadas al consumo humano. Permite el uso controlado de ciertos medicamentos con fines terapéuticos bajo receta veterinaria, incluyendo la superovulación, inducción al celo y tratamiento de alteraciones reproductivas. Busca proteger la salud pública y cumplir con estándares higiénico-sanitarios requeridos por mercados internacionales. Establece sanciones por incumplimiento y confiere al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la reglamentación de sustancias autorizadas y condiciones de uso.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA