El Decreto 5/4/962 prohíbe la fabricación, importación, venta y uso de preparados con estrógenos naturales o sintéticos para la neutralización sexual y el engorde de animales destinados al consumo humano. También restringe la comercialización de carnes o productos animales tratados con estas sustancias. Se exceptúan los usos terapéuticos bajo estricta certificación veterinaria y supervisión del Ministerio de Ganadería y Agricultura. Establece sanciones y procedimientos técnicos para el análisis de estrógenos en productos animales. Su objetivo es proteger la salud pública, cumplir con estándares internacionales y mantener la competitividad de Uruguay como exportador de productos cárnicos.
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Fecha de inicio: Fecha de fin: NA