La presente Ley se encarga de regular la protección de la salud animal, la salud pública veterinaria y el funcionamiento del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa). Su objetivo es múltiple y abarca desde conservar y promover la salud de los animales en armonía con el medio ambiente hasta asegurar la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal para proteger la salud humana. Además, se busca controlar y regular de manera integral la seguridad e inocuidad de estos alimentos a lo largo de la cadena de producción, ejecutar medidas para el control de zoonosis, y vigilar el uso e intercambio de animales y productos derivados, garantizando la supervisión de medicamentos veterinarios y alimentos para consumo animal. Adicionalmente, la Ley establece que el Senasa será el órgano competente bajo el Ministerio de Agricultura y Ganadería para administrar y aplicar las disposiciones contenidas en la misma, destacando su rol en la planificación, ejecución y evaluación de programas y servicios a nivel nacional e internacional. El Senasa posee competencias amplias que incluyen la administración de medidas sanitarias y veterinarias, el establecimiento de procedimientos de control de calidad, y la coordinación con diferentes entidades nacionales e internacionales.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA