La presente Ley declara de utilidad pública el planeamiento, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable en todas las poblaciones, correspondiendo al Ministerio de Salubridad Pública seleccionar y localizar las aguas destinadas al servicio de cañería, tipo de tratamiento de las mismas y tipo de sistema de agua potable a construir.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA