Constitución de la República Dominicana (ES)(República Dominicana)
Fecha de inicio: 26/01/2010
Fecha de fin: N/A
Descripción
"Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación."