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(EN)Ordenanza sobre cursos de agua y obras hidráulicas(Antigua y Barbuda)

Fecha de inicio: 21/06/1945
Fecha de fin: N/A

Descripción

Todos los cursos de agua y obras hidráulicas seguirán perteneciendo a la Corona (art. 3). El Director de Obras Públicas controlará, gestionará, mantendrá y supervisará todos los cursos de agua y obras hidráulicas y proporcionará un suministro de agua adecuado a los consumidores de agua (art. 4). El Director de Obras puede dictar reglamentos con respecto a los asuntos enumerados en la sección 5 y cobrar una tarifa general de agua o una tarifa de servicio de agua (secc. 5). El Consejo legislativo puede declarar cualquier curso de agua sujeto a las disposiciones de esta Ordenanza (art. 9). A los efectos de esta Ordenanza, el Administrador en Consejo podrá declarar una zona como cuenca hidrográfica. (19 secciones)

Tipo de iniciativa

Plan, programa o proyecto

Ámbito de acción

Nacional

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