La Ley 2309 de Paraguay, aprobada el 3 de diciembre de 2003, aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. El protocolo tiene por objeto regular el movimiento transfronterizo de los organismos vivos modificados (OVM) para prevenir los posibles riesgos para la diversidad biológica. La ley establece que el Instituto Nacional de Biotecnología Agropecuaria y Forestal (INBIO) es el organismo responsable de la implementación del protocolo en Paraguay. El INBIO tiene las siguientes funciones: emitir permisos para la importación, exportación y liberación de OVM, monitorear los OVM en Paraguay, y promover la educación y la conciencia pública sobre la biotecnología. La ley también establece que los OVM solo pueden ser importados, exportados o liberados en Paraguay si cumplen con los siguientes requisitos: no deben tener efectos adversos para la salud humana o el medio ambiente, debe haber un acuerdo fundamentado previo (ABP) entre el país importador y exportador, y debe haber un plan de contingencia en caso de emergencia. La aprobación del Protocolo de Cartagena por parte de Paraguay es un paso importante para garantizar la seguridad de la biotecnología en el país, proporcionando un marco legal para la regulación del movimiento transfronterizo de los OVM, lo que ayuda a proteger la diversidad biológica de Paraguay y promover la investigación y el desarrollo de la biotecnología.
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Fecha de inicio: Fecha de fin: NA