Tiene el objetivo de comprender todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles en el país y sus regulaciones correspondientes. Esta Ley también establece que el combustible líquido clasificado como nafta –conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace– que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de doce por ciento (12%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
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