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Descripción:


Tiene el objetivo de comprender todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles en el país y sus regulaciones correspondientes. Esta Ley también establece que el combustible líquido clasificado como nafta –conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace– que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de doce por ciento (12%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.


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La plataforma digital del Observatorio de Políticas Públicas para los Sistemas Agroalimentarios (OPSAa) está al servicio de los países de las Américas como un punto de encuentro para el intercambio de conocimientos e impulsar la nueva generación de políticas públicas que transformen los sistemas agroalimentarios del hemisferio.

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