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Decreto Ejecutivo N.° 2 de 2026: Medidas extraordinarias para la importación de semilla de arroz certificada

Fecha de inicio: 05/02/2026
Fecha de fin: 2027

Descripción

El Decreto Ejecutivo N.° 2 de 4 de febrero de 2026 establece medidas extraordinarias para la importación de semilla de arroz en categoría certificada de variedades aprobadas por los registros comerciales de variedades inscritas formalmente en su país de origen. La medida permite a productores de arroz para consumo humano, personas naturales o jurídicas, importar semillas certificadas para la siembra durante el ciclo agrícola 2026-2027, con el objetivo de agilizar los procedimientos de importación, mejorar la competitividad de la semilla de arroz, apoyar a los productores nacionales y contribuir a la seguridad alimentaria. Los importadores deben registrarse ante la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, presentar documentación que demuestre la inscripción comercial de las variedades en el país de origen, certificados oficiales de calidad de los lotes y resultados de las pruebas fitosanitarias exigidas. Además, deben suscribir un acuerdo notariado comprometiéndose a utilizar la semilla exclusivamente para la siembra de parcelas de su propiedad y a no comercializarla, venderla, prestarla o transferirla. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal realiza controles cuarentenarios, análisis de calidad y verificación de requisitos fitosanitarios al ingreso de los lotes al país.

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