Ley 2046 de 2020 sobre compras públicas locales de alimentos de la agricultura campesina, familiar y comunitaria
Fecha de inicio:
06/08/2020
Fecha de fin:
N/A
Descripción
La Ley 2046 de 2020 de Colombia, publicada el 6 de agosto de 2020, establece mecanismos para promover la participación de pequeños productores agropecuarios locales y de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), así como de sus organizaciones legalmente constituidas, en los mercados de compras públicas de alimentos. La norma dispone que las entidades públicas y demás sujetos obligados que adquieren alimentos con recursos públicos destinen al menos el 30 % del valor de los recursos presupuestales destinados a estas compras a la adquisición local de alimentos provenientes de dichos productores y organizaciones, bajo las condiciones establecidas en la ley. Asimismo, contempla incentivos en los procesos de contratación para oferentes que superen el porcentaje mínimo exigido, criterios territoriales para delimitar las zonas de compra local y mecanismos de articulación entre compradores institucionales y productores. Crea la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos y establece acciones de capacitación, coordinación territorial y seguimiento. También dispone la adecuación de menús institucionales a las características culturales y productivas de los territorios, la elaboración de especificaciones técnicas de alimentos, mecanismos para favorecer el pago oportuno a los productores y el desarrollo de un sistema público de información alimentaria que facilite la trazabilidad y la participación de la producción local. La ley contempla disposiciones específicas para productores pertenecientes a comunidades étnicas, respetando sus derechos colectivos y los procedimientos de consulta previa. Su finalidad es ampliar las oportunidades de comercialización de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, fortalecer los circuitos cortos de abastecimiento y contribuir a la seguridad alimentaria y al desarrollo económico rural. Es una norma nacional de aplicación continua; sus objetivos no deben interpretarse como resultados efectivamente alcanzados.