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Inversiones y Gasto Público
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Marcos de Política
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Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Acuerdo internacional complementario del Convenio sobre la Diversidad Biológica que busca garantizar un nivel adecuado de protección en la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, con énfasis en los movimientos transfronterizos y conforme al enfoque de precaución. Establece un procedimiento de acuerdo fundamentado previo para la importación de OVM destinados a su introducción en el medio ambiente y un procedimiento específico para los OVM destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. Incluye además disposiciones sobre evaluación y gestión del riesgo, manipulación, transporte, envasado e identificación de OVM, el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, la creación de capacidad, la participación del público y la consideración de efectos socioeconómicos, en especial para las comunidades indígenas y locales.
Unidades de planificación rural (UPR): guía técnica para su formulación
Guía de la UPRA que ofrece a municipios y distritos elementos conceptuales y metodológicos para delimitar, priorizar, formular, adoptar e implementar las unidades de planificación rural, instrumento de escala intermedia que desarrolla el POT en el suelo rural. Propone un proceso de cinco etapas (alistamiento, formulación, concertación, adopción e implementación) y define el contenido normativo, de gestión y de financiación de la UPR, con énfasis en usos agropecuarios, frontera agrícola y áreas de protección para la producción de alimentos (APPA).
Resolución N° 0125 de AGROCALIDAD - Reglamento Zoosanitario para el Funcionamiento de Centros de Concentración de Animales de Producción
Reglamento que regula y controla el estatus sanitario de los centros de concentración de animales de producción en Ecuador, como ferias comerciales, subastas o remates, ferias de exposición, eventos deportivos y recreativos y centros de abastecimiento bovino, con el fin de fortalecer las condiciones sanitarias de la ganadería nacional y mejorar la calidad e inocuidad de los productos alimenticios de origen animal para consumo humano. Establece la obligación de contar con un permiso sanitario de funcionamiento, sujeto a inspección previa, y fija requisitos de infraestructura, programas de bioseguridad, manejo de residuos y planes de contingencia ante enfermedades de control oficial o de declaración obligatoria. Además, define requisitos sanitarios por especie para el ingreso de bovinos, búfalos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos, entre ellos el certificado sanitario de movilización, la vacunación contra la fiebre aftosa y la peste porcina clásica, y pruebas diagnósticas de brucelosis, tuberculosis y anemia infecciosa equina.


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