Decreto de Análisis de Efectos Ambientales de Surinam (S.B. 2025 No. 23)
Este decreto presidencial establece el marco legal y procedimental para la realización de Análisis de Efectos Ambientales (MEA, por sus siglas en neerlandés) en Surinam, en ejecución de los artículos 22 y 25 de la Ley Marco de Medio Ambiente (S.B. 2020 No. 97). El decreto clasifica las actividades con posibles impactos ambientales en tres categorías (A, B y C), define los procedimientos de cribado, alcance, consulta pública, elaboración del informe de efectos ambientales y su evaluación por parte de la Autoridad Nacional de Medio Ambiente (NMA), e incorpora el principio de Consentimiento Libre, Previo e Informado (FPIC) para actividades que afecten territorios de pueblos indígenas y tribales. Aplica a una amplia gama de actividades productivas, incluyendo acuicultura, ganadería, agroindustria, proyectos agrícolas, plantaciones y gestión hídrica para uso agrícola.