Una ley relativa al Departamento de Medio Ambiente.
Una ley que respeta la prevención de la contaminación y la protección del medio ambiente y la salud humana para contribuir al desarrollo sostenible.
El programa nacional de reducción de daños por inundaciones mediante el mapeo de áreas de llanuras aluviales y el fomento de controles del uso de la tierra dentro de estas áreas cartografiadas. Esto implicó el mapeo de más de 900 comunidades y la designación de 320 áreas de riesgo de inundaciones.
Una ley para prever una política nacional de agua, para el otorgamiento de una licencia exclusiva a Dominica Water and Sewerage Company Limited para el desarrollo y control de instalaciones de suministro de agua y alcantarillado en Dominica y para fines relacionados o incidentales.
Esta Ley establece disposiciones para el desarrollo ordenado y progresivo de la tierra en áreas urbanas y rurales y para preservar y mejorar las comodidades de las mismas y para la concesión de permisos para desarrollar la tierra y para otros poderes de control sobre el uso de la tierra en Dominica.
Una Ley para disponer el establecimiento de una Corporación que se conocerá como Corporación de Desarrollo y Planificación, para las funciones de la Corporación y para asuntos relacionados con la misma o incidentales a la misma.
Su objetivo es proporcionar legislación para controlar y regular el cultivo y las propiedades de los arrendatarios y reducir las dificultades que surgen entre los propietarios de fincas y sus arrendatarios, así como fomentar y fomentar un mejor uso de la tierra.
Ley para disponer el control de la importación, venta, almacenamiento y uso de pesticidas.
Tierras de la Corona significa todas las tierras dentro de la Colonia que no sean reservas forestales dentro del significado de la Ordenanza Forestal conferidas a la Corona o conferidas al Administrador para los usos públicos de la Colonia e incluirán todas las tierras que han sido cedidas a la Corona o que en el futuro puedan ser adquirido de otro modo por la Corona
Esta Ley se aplica a las tierras agrícolas y establece la Autoridad de Gestión de Tierras de Dominica y establece sus poderes y funciones (arts. 3 y 24).