El Plan Nacional de Recursos Hídricos (PNRH) es el documento rector para la implementación de la Política Nacional de Recursos Hídricos y el desempeño del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos (SINGREH), integrado por instituciones a nivel federal, de los Estados y del Distrito Federal. y de las cuencas. Es un instrumento estratégico para coordinar acciones en las tres escalas de la gestión de los recursos hídricos.Corresponde al Consejo Nacional de Recursos Hídricos (C...
Entre sus prioridades exige la inscripción y regularización de los derechos de aguas, tanto superficiales como subterráneas. Publicada en abril de 2022.Priorizando el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia (agua que extrae una persona para consumo personal, bebida de sus animales o cultivos hortofrutícolas) y saneamiento, junto con velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.Los ejes de esta ...
Los DAA se ejercen de manera proporcional al flujo real e instantáneo del respectivo cauce, que es variable (sistema de distribución alícuota, prorrata o turnos).Los DAA pueden ser consuntivos y no consuntivos. Esta distinción y, en particular, el concepto de uso no consuntivo, fue incorporada con el objeto de facilitar el desarrollo de la hidroelectricidad en las partes altas de las cuencas sin afectar los usos existentes aguas abajo del río. Esto se debe a que, cuando entró en vigor el C...
Artículo. 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, recuperación o sustitución de los recursos naturales.
Tendrá por objeto proveer y ayudar a proveer a los habitantes de la República de “Acueductos” y “Alcantarillados”, mediante la planificación, financiación, ejecución, operación, mantenimiento, administración, y explotación de las obras necesarias convenientes.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios contenidos en la Ley Sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y su Reglamento, así como los Artículos 100 y 101 de la Ley de Riego y Avenamiento, referente a la calidad del agua, el control de vertidos ya las zonas de protección con el objeto de evitar, controlar o reducir la contaminación de los recursos hídricos.
En este contexto, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) ha elaborado el Plan Nacional para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, con énfasis en zonas prioritarias (PNGIRH).El PNGIRH, como instrumento de gestión, plantea medidas técnicas y socialmente viables, para cada una de las regiones hidrograficas del país que a su vez responden a las principales problematicas identificadas.
Construir un modelo de desarrollo territorial transfronterizo, participativo y transparente de la región Trifinio, con el involucramiento activo de las comunidades, actores locales nacionales y regionales, que permita el desarrollo económico, social, ambiental y la preservación de la riqueza hídrica y biodiversidad de sus ecosistemas.
Responde a la necesidad de contar con una directiz para el mediano y el largo plazo, que oriente articule e integre a los actores publicos y privados involucrados en el Riego y drenaje ayudando a promover la modernización de las areas bajo riego existentes y la amplicación de la superficie bajo riego mediante la inversión en nuevas areas.
Establece que es necesario ampliar las garantías a la propiedad rural y hacer efectivas las medidas de Policía Agrícola, reglamentar los derechos y obligaciones de mayordomos y jornaleros, cerramientos, servidumbres, quemas, ganadería, pesca, servicio de aguas de uso público, control de las plagas enemigas de la Agricultura y especialmente del descuaje de bosques y su formación.