Contribuir con la construcción de un Sistema Regional de Innovación, focalizado en la generación de conocimientos y tecnologías para atender las demandas del Sistema Agroalimentario y Agroindustrial en el ámbito del MERCOSUR ampliado.
Decreto Presidencial 1303 introdujo el primer mandato obligatorio de mezclar un 5% de biodiésel, que deberá cumplirse a más tardar el 17 de marzo de 2013. Además, el decreto declara interés nacional el desarrollo de biocombustibles en Ecuador como medio para el impulso del desarrollo agrícola en el país. La producción, uso, y el consumo de los biocombustibles responderán a una estrategia inclusiva de desarrollo rural, precautelando la soberanía alimentaria y sostenibilidad ambiental....
Desde 2012, el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de San Juan dispuso fondos para impulsar la adopción de los métodos de cosecha asistida mediante la compra de maquinaria que los municipios y las cámaras prestaron a los productores. Los equipos fueron construidos en talleres locales, lo que generó también una nueva actividad productiva. El objetivo era generar un efecto que demostrara sus ventajas. Los directivos de dos bodegas privadas de la provincia que participaron de ...
El destino del FDE, es el de promover inversiones en micro y pequeños productores y prestadores que mejoren su oferta de productos y servicios enoturísticos, fortaleciendo la cadena de valor del sector y el desarrollo de las economías regionales. Además, impulsa herramientas para el fomento y desarrollo del sector en su conjunto y de los emprendimientos enoturísticos actuales o futuros, que incentiven con sus acciones y actividades la optimización de recursos humanos, capacitaciones y sopo...
El programa tiene por objeto la promoción y la ejecución de proyectos de inversiones en bienes de capital, infraestructura y capital de trabajo destinados a: I) mejorar la competitividad de las cadenas de valor de productos agroindustriales regionales, impulsando la diferenciación, la modernización tecnológica de bienes y transformación productiva y digital de las cooperativas agroindustriales; II) fomentar la transformación y el agregado de valor en origen y la innovación organizacional...
Esta resolución establece que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º segundo párrafo de la Ley Nº 27.640, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida todo combustible líquido clasificado como gasoil o diesel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel de siete coma cinco por ciento (7,5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
La Ley se promulgó en el año 2007 cuyo objeto es el fomento y la regulación de la producción, comercialización y utilización de los agrocombustibles alcohol carburante y biodiésel. Además, fomenta y regula de la producción, comercialización y utilización de los agrocombustibles alcohol carburante y biodiésel.
En el Decreto Nº 523/008, reglamentario de la Ley Nº 18.195, se contemplan aspectos considerados prioritarios relacionados a la autorización de producción, la calidad de los agrocombustibles y la comercialización de biocombustibles.
Este reglamento de la de URSEA: Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua definen las responsabilidades y procedimientos relativos al control de calidad de estos biocombustibles.
Esta ley reforma la Ley 42 de 2011, que establece lineamientos para la política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional. Esta legislación hace obligatorio la mezcla con gasolina desde abril del 2024.