Se considera Pequeño Productor Agropecuario a las personas físicas que cumplan simultáneamente con los requisitos establecidos en la resolución N° 527/008 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de fecha 29 de julio de 2008 que definió el concepto de Productor Familiar Agropecuario.
Se considera Productor o Productora Familiar Agropecuario/a a toda persona física que gestiona directamente una explotación y/o realiza una actividad productiva agraria y cumpla los requisitos expuestos en la presente resolución. Se entiende por Productor o Productora Familiar Pesquero/a a toda persona física que gestiona o realiza directamente una actividad de pesca desde tierra, debiendo cumplir con los requisitos expuestos en la presente resolución....
La presente Resolución introduce disposiciones para adecuar el funcionamiento del Registro de Productores Familiares. Establece que toda persona física que se considere productor familiar deberá inscribirse en el mencionado Registro, que lleva la Dirección General de Desarrollo Rural. La inscripción se realizará mediante la presentación de la declaración jurada y documentación comprobatoria que será aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural de acuerdo a los formularios ane...
López Obrador acordó que México comprará hasta 20,000 toneladas de leche en polvo a Estados Unidos, con la finalidad de “ayudar a las familias en comunidades rurales y urbanas” y la adquisición de un millón de toneladas de fertilizantes (sulfato de amonio) para ayudar a pequeños productores de subsistencia de maíz y frijol y continuará comprando alimentación animal para apoyar a pequeños productores.
Referida a la creación de una Unidad de Fomento de la Agricultura Familiar, con los cometidos de coordinar, promover y articular el diseño e implementación de una estrategia de desarrollo de la agricultura familiar, fundada en políticas diferenciadas que cuenten con el respaldo de acuerdos sociales básicos
Mediante esta ley, se declara de interés general la producción familiar agropecuaria y la pesca artesanal, y se establece un régimen de compras estatales destinado al desarrollo de la producción familiar agropecuaria y de la pesca artesanal.
El presente Decreto contiene la reglamentación del artículo 383 de la Ley Nº 18.719 del Presupuesto Nacional (período 2010-2014) el cual crea el Fondo de Desarrollo Rural. Estas disposiciones establecen que la administración y ejecución del Fondo se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Asimismo, establecen que la población objetivo a recibir el apoyo son los productores agropecuarios, priorizando a los productores fami...
El Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrá por objeto promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, en adelante sus beneficiarios, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.
La PAFCIA establece para el periodo 2018-2030 como por medio de la toma de decisiones y los procesos de diálogo se efectúa incidencia política para desarrollar modelos productivos diversos, que sean incluyentes y territorializados, con el fin de impactar significativamente a los países miembros del SICA para avanzar hacia el fortalecimiento de la agricultura familiar y enfrentar los retos de la región. Se establecen ochos ejes dinamizadores entre ellos: gestión ambiental y productiva, gest...
La política presenta un marco para coordinar y dialogar con varios sectores y actores para avanzar hacia un fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutrición, para la región centroamericana y Republica Dominicana mediante acciones para desarrollar un plan de acción, se tiene como objetivo que los países obtengan acceso adecuado y oportuno a los alimentos para desarrollar una vida saludable. Entre los actores involucrados se encuentran el CIS, CAC, COMISCA, organismos internacionales, ...