Mediante esta Ley se declara el estado de emergencia nacional en la agricultura familiar campesina, con el propósito de abordar los problemas relacionados con la asistencia técnica y crediticia, el acceso a servicios básicos, vivienda y tierra para las familias que se dedican a la agricultura familiar campesina en todo el territorio nacional.
Se establece el Crédito Agrario Diferenciado como una herramienta financiera para promover las actividades agropecuarias, con un enfoque especial en los productores de la Agricultura Familiar Campesina.
La presente ley tiene como propósito fundamental promover y garantizar los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres rurales, con el fin de lograr su empoderamiento y desarrollo. Se considera mujer rural a aquella cuyos medios de subsistencia e ingresos están directa o indirectamente relacionados con la agricultura, ganadería, artesanía u otras actividades productivas llevadas a cabo en áreas rurales, y que se encuentre en una situación de vulnerabilidad social...
En el marco de la Ley de Contrataciones Públicas, el presente Decreto define y regula el proceso simplificado para la adquisición de productos agropecuarios de la agricultura familiar, que constituye una modalidad complementaria de contratación en el contexto de la agricultura familiar, dirigida a la adquisición directa de bienes producidos por productores u organizaciones de productores agropecuarios.
Se considera Pequeño Productor Agropecuario a las personas físicas que cumplan simultáneamente con los requisitos establecidos en la resolución N° 527/008 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de fecha 29 de julio de 2008 que definió el concepto de Productor Familiar Agropecuario.
Se considera Productor o Productora Familiar Agropecuario/a a toda persona física que gestiona directamente una explotación y/o realiza una actividad productiva agraria y cumpla los requisitos expuestos en la presente resolución. Se entiende por Productor o Productora Familiar Pesquero/a a toda persona física que gestiona o realiza directamente una actividad de pesca desde tierra, debiendo cumplir con los requisitos expuestos en la presente resolución....
Se considera Productor o Productora Familiar Agropecuario/a a toda persona física que gestiona directamente una explotación y/o realiza una actividad productiva agraria y cumpla los requisitos expuestos en la presente resolución. Se entiende por Productor o Productora Familiar Pesquero/a a toda persona física que gestiona o realiza directamente una actividad de pesca desde tierra, debiendo cumplir con los requisitos expuestos en la presente resolución....
La presente Resolución introduce disposiciones para adecuar el funcionamiento del Registro de Productores Familiares. Establece que toda persona física que se considere productor familiar deberá inscribirse en el mencionado Registro, que lleva la Dirección General de Desarrollo Rural. La inscripción se realizará mediante la presentación de la declaración jurada y documentación comprobatoria que será aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural de acuerdo a los formularios ane...
BioPasos busca fortalecer las capacidades de los productores y otros actores del sector ganadero para desarrollar buenas prácticas agrosilvopastoriles, reducir el impacto en la biodiversidad y los efectos del cambio climático, promover la participación del sector en cadenas de valor y apoyar la toma de decisiones informada.
López Obrador acordó que México comprará hasta 20,000 toneladas de leche en polvo a Estados Unidos, con la finalidad de “ayudar a las familias en comunidades rurales y urbanas” y la adquisición de un millón de toneladas de fertilizantes (sulfato de amonio) para ayudar a pequeños productores de subsistencia de maíz y frijol y continuará comprando alimentación animal para apoyar a pequeños productores.