Lineamientos, estrategias, reglamentos, resoluciones y acuerdos, de nivel internacional, regional, nacional y subnacional que configuran el accionar del Estado.
El Congreso argentino aprobó la Ley 27640, que dará al Gobierno la flexibilidad necesaria para reducir los porcentajes de mezcla de biocarburantes hasta un 9% para el bioetanol y un 3% para el biodi...
Mandato de Mezcla Obligatorio. Las autoridades se guardan el derecho de modificarlo entre el 18% y el 27.5%.
Mandato de Mezcla Obligatorio. Mínimo de 24 y máximo de 25 según disposiciones orientadas bajo la Resolución 507.
Mandato de Mezcla General. Se comercializan gasolinas E8 y E12.
Mandato de Mezcla Obligatorio. Basado según disposición del Supremo Decreto 021-2007.
Mandato de Mezcla General. Se comercializan gasolinas con hasta 10% de etanol. Sin embago, se están incluyendo gasolinas con 8% de mezcla.
Mandato de Mezcla Obligatorio. De acuerdo con la resolución de incremento gradual 40294 de 2021, el 10% entró en validez a partir de enero 2022.
Mandato de Mezcla Obligatorio. Fundamentado bajo la Ley 27640, las autoridades se guardan el derecho a manejarlo entre el 3% y el 5%.
Mandato de Mezcla Obligatorio.
Mandato de Mezcla Obligatorio. De acuerdo a la Ley N° 6389/2019 y su Decreto 3500/2020 de incremento gradual, se establece la transición del 2% al 5% para 2022.