Este decreto dicta disposiciones transitorias relativas a la reducción de tasas del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la presentación de servicios aplicables a los combustibles. Las tasas reducidas del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, sobre la base imponible de los hechos generadores de importación y transferencia de gasolina, diésel, o sus mezclas con otros carburantes. Este decreto suspende temporal por tres meses del Fondo de Estabilización del Fomento Económico (FEFE) o "impuesto de guerra" y la Contribución al Transporte (COTRANS)
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