La presente Ley regula todas las acciones relativas a la protección vegetal del patrimonio agrícola nacional con el objetivo primordial de prevenir y controlar en forma integral los problemas fitosanitarios y lograr la calidad fitosanitaria de las plantas y productos vegetales en su proceso de producción, clasificación, empaque, almacenamiento y transporte, así como evitar la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y productos vegetales. Se crea la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario como autoridad competente para el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentaciones.