La norma establece las especificaciones físico-químicas y microbiológicas de la miel de Apis mellifera que se comercialice en El Salvador, independientemente de su origen, presentación y destino final. Define clasificaciones por origen botánico (miel de flores y miel de mielato), procedimiento de cosecha (escurrida, prensada, centrifugada), presentación, forma de producción (convencional y orgánica) y destino (consumo directo e industrial). Establece requisitos de composición, características organolépticas, parámetros de madurez y deterioro, límites microbiológicos, y límites máximos de residuos de productos veterinarios y contaminantes ambientales. La norma prohíbe el uso de aditivos y adulterantes, especifica métodos de análisis basados en AOAC International y FDA, y establece requisitos de etiquetado conforme a normas salvadoreñas. Define la responsabilidad de cumplimiento y verificación entre el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la Defensoría del Consumidor según el tipo de producto y su estado de comercialización.