Esta Ley reconoce la personalidad jurídica de las rondas campesinas como formas autónomas y democráticas de organización comunal. Les faculta a colaborar en el ejercicio de funciones jurisdiccionales propias de las comunidades campesinas y nativas, participar en la resolución de conflictos, realizar conciliaciones extrajudiciales y desempeñar funciones relacionadas con la seguridad y la paz comunal dentro de su ámbito territorial.