El Sistema de Identificación Individual y Rastreabilidad del Ganado Bovino en Costa Rica, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025. El sistema requiere que todos los establecimientos de producción primaria de ganado bovino, subastas, ferias ganaderas, mataderos y otros establecimientos relacionados con la posesión, movilización y comercialización de ganado bovino estén registrados. Los animales deben ser identificados individualmente mediante Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO) antes de los 6 meses de edad, y esta información debe ser registrada en el sistema Trazar-Agro. El protocolo detalla los procesos para el registro de establecimientos y operadores, la adquisición y uso de los DIIO, la identificación y registro de animales, y los procedimientos para la movilización de ganado. También establece los plazos para el registro de información, los requisitos para la notificación de movimientos de animales, y los procedimientos para manejar la pérdida o daño de los dispositivos de identificación. El documento incluye disposiciones para el seguimiento y control mediante auditorías y visitas de campo, así como sanciones por incumplimiento tanto para los establecimientos como para los operadores oficializados.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA