La Resolución 317/22 del INASE (Instituto Nacional de Semillas) tiene como objetivo el registro, identificación y comercialización de semillas criollas de manera fácil y gratuita, entendiéndolas como aquellas que “originarias o no, hayan sido cultivadas en determinada o determinadas regiones bajo prácticas de agricultura familiar, y hayan sido desarrolladas, adoptadas y adaptadas mediante técnicas tradicionales y conservan cierta heterogeneidad”. La resolución del INASE establece que para registrar las semillas criollas deben, por lo menos, indicarse “género y especie, procedencia, lugar de cosecha, poder germinativo, pureza física, ello a los fines de su comercialización o entrega”, entendiendo por procedencia a una determinada comunidad, familia o lugar. Toda persona que esté inscripta en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y toda cooperativa, asociación o agrupación integrada por agricultorxs familiares inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones de Agricultura Familiar (ReNOAF) será habilitada para comercializar semillas criollas, siendo el registro de forma “gratuita y de trámite facilitado”. Esta resolución marca un paso importante en el reconocimiento del trabajo histórico de agricultores y agricultoras familiares en el desarrollo de las semillas, creando un marco de confianza para la circulación de materiales genéticos de gran importancia para todo el sistema agroalimentario.
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Fecha de inicio: Fecha de fin: NA