La Ley establece las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES), como territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola, identificados por la UPRA. Estas zonas se desarrollarán a partir de Planes de Desarrollo Rural Integral, orientados hacia la competitividad, el desarrollo humano sostenible, el crecimiento económico regional, el desarrollo social y la sostenibilidad ambiental. Para ser consideradas ZIDRES, las áreas deben estar aisladas de grandes centros urbanos, requerir altos costos de adaptación productiva, tener baja densidad poblacional, presentar altos índices de pobreza o carecer de infraestructura básica. Los proyectos en estas zonas deben alinearse con la internacionalización de la economía, priorizando competitividad y equidad. Las ZIDRES son de utilidad pública e interés social, excepto para fines de expropiación.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA