El Decreto establece un sistema de calidad de la leche con el objetivo de determinar las exigencias mínimas y obligatorias para su posterior procesamiento. Este decreto se basa en la necesidad de ajustar los parámetros de calidad de la leche conforme a los requisitos internacionales en materia de inocuidad y calidad, y responde a los avances observados en los niveles promedio de calidad de la leche en el país. El Instituto Nacional de la Leche (INALE) es el organismo encargado de implementar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Calidad de Leche, y las empresas involucradas en el tratamiento y transformación de leche deben inscribirse en un registro y cumplir con los controles establecidos. El decreto establece parámetros específicos que la leche debe cumplir para ser procesada, como contenidos mínimos de materia grasa, sólidos totales y proteínas, además de límites máximos para el recuento de células somáticas y bacterias. Estos controles se realizarán en laboratorios habilitados y sometidos a un sistema de control de calidad gestionado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Asimismo, se determinan las sanciones para los productores que no cumplan con los parámetros establecidos, y se contempla la posibilidad de exigir normas de calidad más estrictas para las empresas habilitadas para la exportación.
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Fecha de inicio: Fecha de fin: NA