La Ley establece un sistema de aseguramiento para los productores agropecuarios del país, con el objetivo de proteger sus inversiones frente a fenómenos naturales no controlables. Este seguro busca garantizar la sostenibilidad del financiamiento, estimular la modernización y mejorar la solvencia financiera del sector agropecuario. El seguro agropecuario tiene un ámbito de aplicación nacional y abarca diversas producciones agrícolas, pecuarias y forestales. La Secretaría de Estado de Agricultura define anualmente las zonas y rubros que pueden acogerse al seguro, y se implementa progresivamente basado en estudios técnicos y actuariales. Los riesgos asegurables incluyen daños causados por variaciones anormales de agentes naturales como sequía, inundación, ciclones, plagas y otros fenómenos naturales. También se cubren daños a las estructuras y equipos de producción. El desarrollo de estas previsiones se realiza a través de Planes Anuales de Seguros Agropecuarios, con la participación de la Dirección General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA), las organizaciones de productores, compañías aseguradoras y otros actores relevantes. el seguro agropecuario puede ser suscrito de manera individual o colectiva y su contratación es voluntaria. Las pólizas deben incluir todas las parcelas o animales del productor que correspondan al rubro asegurado. El Estado dominicano contribuye al pago de las primas del seguro, aportando entre el 25% y el 50% del total de las primas previstas para cada ejercicio, según la disponibilidad presupuestaria y basándose en la política agrícola nacional y el nivel de riesgo de las diferentes zonas y producciones.
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Fecha de inicio: Fecha de fin: NA