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Decreto Ejecutivo N°70. Reglamento a la Ley de Seguro Integral de Cosechas

Fecha de inicio: 13/05/1970
Fecha de fin: N/A

Descripción

El reglamento establece que el Instituto Nacional de Seguros (INS) administrará las pólizas de este seguro. Además, establece que as instituciones de crédito agrícola deben procurar que los solicitantes de crédito tomen una póliza de seguro de cosechas, la cual servirá como garantía colateral del crédito. El INS determinará las tarifas y primas a cobrar, y formará reservas técnicas para contingencias y riesgos en curso. Además, se invertirán estas reservas en condiciones óptimas de seguridad y liquidez. La extensión operativa del seguro, incluyendo zonas geográficas y especies agrícolas, será determinada anualmente por el INS. El seguro cubrirá riesgos como sequía, exceso de humedad, inundación, enfermedades, plagas, vientos huracanados, incendios, heladas, granizo, y erupciones volcánicas, entre otros. El seguro se aplicará en zonas agrícolas diferenciadas y se asegurará cada especie con coberturas iguales. La superficie total protegida que un agricultor cultive se considerará como una unidad asegurada.

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