La Ley establece un subsidio económico para la prima del seguro rural y dispone otras medidas. El seguro rural debe contratarse con empresas autorizadas por la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP). La concesión del subsidio debe permitir a los productores elegir libremente sus pólizas, la naturaleza de los riesgos cubiertos y las compañías de seguros. No se puede exigir la contratación de un seguro rural como condición para acceder al crédito agrícola. El Poder Ejecutivo regulará los tipos de seguros elegibles, las condiciones operativas para la implementación del subsidio, los porcentajes sobre primas o montos máximos de subsidio, y la composición del Comité Interministerial de Gestión del Seguro Rural. Este comité, creado dentro del Ministerio de Agricultura, podrá establecer Comités Consultivos con participación del sector privado y fijar límites financieros al subsidio.
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Fecha de inicio: Fecha de fin: NA