Ley 8.970 Seguro Colectivo para Productores Agrícolas de vid, frutales y hortalizas (Provincia de Mendoza)
Fecha de inicio: 15/05/2017
Fecha de fin: N/A
Descripción
La Ley autoriza al Poder Ejecutivo de Mendoza a contratar un seguro colectivo contra granizo y heladas tardías o primaverales para los productores agrícolas de vid, frutales, hortalizas de verano y cereales para forrajes, inscritos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT). El seguro es opcional para los productores y ofrece un nivel de compensación superior al del sistema de Fondo Compensador Agrícola, cubriendo a partir del 50% de daño en cultivos y pagándose antes del 30 de abril de cada año. El gobierno subsidia el seguro básico para productores con hasta 20 hectáreas cultivadas, y los que no reciben apoyo financiero pueden acceder a un seguro voluntario similar a precios de mercado. La empresa adjudicataria también ofrece seguros adicionales con mayor cobertura. Los beneficiarios del seguro colectivo reembolsan parcialmente el costo a través del Fideicomiso Fondo Compensador Agrícola, con aportes que no superan el 50% del costo total de la póliza.