El decreto establece como periodo de vigencia de todo Plan de Manejo Forestal la Rotación o turno biológico equivalente a 40 años o la rotación económica de conformidad a las prescripciones silvícolas de acuerdo al interés del propietario. Además, establece como obligaciones presentar cada 5 años para los planes en áreas pequeñas o medianas, un informe de las actividades desarrolladas debiendo incluir los programas en protección forestal, silvicultura, aprovechamiento, reforestación, red vial, evaluación del impacto ambiental, así como un inventario de cobertura vegetal de las áreas intervenidas y no intervenidas para mostrar el desarrollo del bosque. En áreas grandes el informe se presentará cada 10 años.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA