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Ley que protege la biodiversidad en el Ecuador, que consta de 2 artículos, establece que se considerarán bienes nacionales de uso público los organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres y marinos, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, y el Estado tiene el derecho soberano de explotar sus recursos en aplicación de su propia política ambiental


Fecha de inicio: Fecha de fin: NA


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