El Decreto Supremo N° 3318, tiene como objetivo reglamentar la Ley N° 906, que regula la revalorización, producción, circulación, transporte, comercialización, consumo, investigación, industrialización y promoción de la coca en su estado natural como recurso natural renovable. Este decreto establece normas detalladas para cada una de estas actividades y asigna responsabilidades específicas a diferentes entidades gubernamentales. El decreto define áreas autorizadas para la producción de coca en los departamentos de La Paz y Cochabamba, especificando límites de superficie y requisitos de registro. Además, introduce la obligatoriedad de un carnet de productor, que tiene una validez de cinco años y es emitido por asociaciones y entidades gubernamentales, según la región. También se regulan las actividades de comercialización, incluyendo la obtención de un carnet de comercializador, las normas para el transporte y el embalaje de la hoja de coca, y la creación de mercados autorizados en La Paz y Cochabamba. Asimismo, se detallan las cantidades máximas permitidas para la comercialización al detalle y los plazos para dicha actividad. El decreto también establece infracciones y sanciones para diversas violaciones de las normativas, categorizando las infracciones como leves, graves y gravísimas, y detallando las sanciones correspondientes, que pueden incluir multas, decomiso y suspensiones temporales o definitivas del derecho a comercializar o industrializar la coca. Para la industrialización de la coca, las empresas deben registrarse y cumplir con regulaciones estrictas, incluyendo la obtención de autorizaciones y la obligación de informar y permitir inspecciones. El decreto promueve la investigación y la industrialización de la coca, coordinando esfuerzos con universidades e instituciones especializadas.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA