La Ley de la Oficina Nacional de Semillas número 6289, tiene como objetivo principal la promoción y el control de la producción y el uso de semillas de calidad superior en el ámbito agrícola. Esta ley crea la Oficina Nacional de Semillas, que es una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dotada de personería jurídica propia e independencia operativa para cumplir sus funciones. Es responsabilidad de la planificación de la producción nacional de semillas según las necesidades del país, la propuesta y ajuste de reglamentos relacionados con las semillas, y el mantenimiento de registros de variedades comerciales y protegidas. Además, se encarga de establecer normas de calidad para la importación de semillas y asegurar el cumplimiento de las normas técnicas en la producción y comercio de semillas nacionales. La ley también regula la comercialización de semillas, garantizando que cualquier entidad o persona pueda producir semillas bajo la supervisión de la Oficina. Incluye disposiciones para el control de calidad a través de análisis oficiales realizados por laboratorios autorizados y establece sanciones para quienes infrinjan las regulaciones establecidas, incluyendo el decomiso de semillas y penalizaciones por información falsa o engañosa sobre las semillas comercializadas.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA