Esta Ordenanza prevé el establecimiento de la Junta de Agua. La Junta controlará, gestionará, mantendrá y supervisará todos los cursos de agua y obras hidráulicas en el área de distribución ("la Colonia") y proporcionará un suministro de agua adecuado a los consumidores (art. 8). La Junta podrá, con la aprobación del Administrador en Consejo, dictar reglamentos relacionados con las cuestiones enumeradas en la sección 10. La Junta podrá imponer tarifas por el servicio de agua (art. 12). El Consejo Legislativo podrá, periódicamente, mediante resolución, declarar que cualquier curso de agua estará sujeto a las disposiciones de esta Ordenanza (art. 16). (26 secciones, dos horarios)
Descripción:
Fecha de fin: NA