La presente propone proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, mediante las siguientes acciones: 1) otorgar especial protección a la producción de alimentos; 2) adecuar el sector agropecuario y pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; 3) promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional; 4) elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales; 5) impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera; 6) procurar el suministro de un volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y de los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la producción rural; 7) crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales; 8) favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica los pequeños productores, conforme a los procesos de descentralización y participación; 9) determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero; 10) establecer los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros. Para efectos de esta Ley la explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas. La presente Ley a través de los capítulos III (Provisión de crédito para el sector agropecuario y pesquero), IV (Incentivo a la capitalización rural) y XI (El seguro agropecuario), dispone que el Estado subsidiara el crédito para pequeños productores, incentivara el crédito para la capitalización rural y garantizará la adecuada disponibilidad de recursos crediticios para el sector agropecuaria (cap. III); creara el Certificado de Incentivo a la Capitalización Rural al cual tendrá derecho toda persona natural o jurídica que ejecute proyectos de inversión en el sector agropecuario (cap. IV); y concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 69 de 1993.
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Fecha de inicio: Fecha de fin: NA