El Decreto 626 de 1994 establece disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). Este incentivo se presenta como un derecho personal e intransferible dirigido a personas naturales o jurídicas que lleven a cabo nuevos proyectos de inversión financiados, total o parcialmente, con créditos redescontados en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro). El decreto también establece que la adquisición de tierras y el capital de trabajo no son reconocidos para el ICR, salvo en casos específicos de modernización o reconversión tecnológica definidos por el Ministerio de Agricultura. Además, se describe el proceso para acceder al incentivo, que incluye la elegibilidad, el otorgamiento y el pago del mismo.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA