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(EN) Ley de Riego. 1967 (Barbados)

Fecha de inicio: 01/02/1967
Fecha de fin: N/A

Descripción

Esta Ley permite al Jefe de Agricultura, con la aprobación del Ministro responsable de la agricultura, ordenar la realización de encuestas, investigaciones o estudios con el fin de determinar si el riego es necesario para determinadas tierras de cultivo, o experimentar con planes, esquemas o equipos de riego, o regar o hacer que se riegue cualquier tierra, y para ello distribuir agua, controlar o hacer funcionar obras hidráulicas o cualquier otro dispositivo.

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