Esta Ley permite al Jefe de Agricultura, con la aprobación del Ministro responsable de la agricultura, ordenar la realización de encuestas, investigaciones o estudios con el fin de determinar si el riego es necesario para determinadas tierras de cultivo, o experimentar con planes, esquemas o equipos de riego, o regar o hacer que se riegue cualquier tierra, y para ello distribuir agua, controlar o hacer funcionar obras hidráulicas o cualquier otro dispositivo.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA