Ley 1.160-97 Esta ley castiga la tentativa de delito, así como también la conducta culposa. Define en el Libro Segundo, Título III, Capítulo I, “Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana” diferentes actividades susceptibles de sanciones de pena privada de libertad o multa, tales como el ensuciamiento o alteración de las aguas (Art. 197º), la contaminación del aire (Art. 198º), el maltrato de suelos (Art. 199°), el procesamiento ilícito de desechos (Art. 200º), el ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional (Art. 201º) y el perjuicio a reservas naturales (Art. 201º)
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA