Ley 1.183/85. Establece que las aguas superficiales son de dominio público, las aguas pluviales, superficiales, estancadas, cauces, riberas, etc., sin mencionar la propiedad de las aguas subterráneas. Ley 2559/05 que modifica el inciso B) del articulo1898 de la ley N.º 1.183/85 Código Civil, que establece el dominio público de las aguas subterráneas.
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