Establece, en su Artículo 7, el derecho de toda persona a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Menciona que constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el -desarrollo humano integral. Estos propósitos orientaran la legislación y la política gubernamental para los recursos naturales, entre ellos el agua.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA