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Descripción:


Los DAA se ejercen de manera proporcional al flujo real e instantáneo del respectivo cauce, que es variable (sistema de distribución alícuota, prorrata o turnos).Los DAA pueden ser consuntivos y no consuntivos. Esta distinción y, en particular, el concepto de uso no consuntivo, fue incorporada con el objeto de facilitar el desarrollo de la hidroelectricidad en las partes altas de las cuencas sin afectar los usos existentes aguas abajo del río. Esto se debe a que, cuando entró en vigor el CA, la mayoría de las aguas superficiales en las partes central y norte de Chile ya se habían concedido a usos consuntivos. Los derechos consuntivos son los que facultan al titular para utilizar o consumir todas las aguas; los no consuntivos son aquellos que permiten emplear el agua sin consumirla. En el caso de los usos no consuntivos, la extracción o restitución de las aguas debe hacerse sin perjudicar los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades.


Fecha de inicio: Fecha de fin: NA


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