Este acuerdo (Acuerdos Nos. 501, 502, y 503) establece la disponibilidad de un contingente para hacer frente a la escasez de arroz en granza, clasificado en la fracción arancelaria 1006.10.90.00 "--Otros", con un volumen de hasta veinte mil (20,000) toneladas métricas, provenientes de cualquier origen fuera del área centroamericana. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) gestionará este contingente en tres fases, notificando a las instituciones pertinentes en cada fase. Las personas o empresas interesadas en participar deben presentar una solicitud detallada al MAG dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo, utilizando medios electrónicos. La asignación de contingentes se realizará por el MAG, y las licencias de importación serán tramitadas ante el Ministerio de Economía (MINEC). Las importaciones de arroz en granza bajo este contingente tendrán un arancel preferencial del cero por ciento (0%) dentro de cuota y un arancel del cuarenta por ciento (40%) fuera de cuota. El contingente estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, y su objetivo es contribuir a mantener estables los precios y evitar aumentos en los costos de la canasta básica. La Defensoría del Consumidor supervisará las importaciones para garantizar su comercialización en el mercado interno, y la Comisión Técnica de Contingentes tiene la facultad de recomendar modificaciones a las condiciones según sea necesario. El acuerdo entra en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA