La presente Ley tiene por objetivo la constitución, funcionamiento y regulación del Fideicomiso para el Rescate de la Caficultura (FIRECAFE), con la finalidad de otorgar de créditos para la producción del café y para su cadena productiva, los cuales tendrá los siguientes alcances: a) Siembra, renovación y manejo agronómico; b) Protección del actual parque cafetalero; c) Asegurar la rentabilidad y sostenibilidad del sector; d) Recuperación y sostenibilidad ambiental; e) Estimular el incremento de la productividad y calidad del café salvadoreño; f) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de las comunidades ubicadas en las zonas cafetaleras; g) Propiciar el desarrollo de los diferentes sectores económicos de los municipios en que se efectúa la siembra del café, como resultado del incremento de la productividad del parque cafetalero. El otorgamiento de créditos podrá darse por medio de instituciones financieras, autorizadas y supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero o por medio del Fondo de Desarrollo Económico, el cual es administrado por el Banco de Desarrollo de la República de El Salvador (BANDESAL).
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA