Reforma de los artículos 94, 94 BIS, 95, 96, 97 Y 100, y adición de un inciso K) al artículo 70 de la Ley 2, Código del Trabajo. Se establece para el padre biológico una licencia de paternidad remunerada de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA