Resolución que tiene por objeto fundamental poner en práctica el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Dispone que el contrato de trabajo doméstico deberá realizarse preferiblemente por escrito y ser registrado por la Dirección General de Trabajo o la Autoridad Local que ejerza sus funciones. Establece la obligación de registro de los trabajadores domésticos ente el Ministerio de Trabajo. Establece también la jornada de trabajo de los trabajadores domésticos, no mayor a 8 horas diarias ni mayor a 44 horas semanales. Establece el descanso semanal y el salario de los trabajadores, que debe ser no menos al salario mínimo dictado para este sector.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA