El Decreto referido mandata la autorización de la ampliación del plazo contractual del fideicomiso denominado “Fideicomiso para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco”, hasta el 23 de octubre de 2051. Asimismo, el artículo 2 establece aspectos relevantes acerca de la reestructuración de la deuda y las tasas de interés a las que tendrá acceso este sector productivo, siendo del 2% anual para los micro y pequeños productores y del 3% anual para los medianos y grandes productores. Adicionalmente, se prevé una adecuación de la legislación tributaria para la reactivación económica del sector.
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