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Descripción:


El decreto tiene como objetivo establecer medidas en torno al glifosato y al maíz genéticamente modificado. Por lo que se considera que las autoridades competentes en materia de bioseguridad son las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán abstenerse de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo. Además, se establecerán medidas de seguridad e impondrán sanciones correspondientes. Las alternativas que se implementen para la sustitución gradual del uso de glifosato y agroquímicos deberán permitir mantener la producción agrícola y resultar seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, y estar libres de sustancias tóxicas que representen peligros agudos, crónicos o subcrónicos. Se promoverán alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas al uso del glifosato, que podrán incluir el uso de otros agroquímicos seguros, productos biológicos u orgánicos, prácticas de control de arvenses que prescindan del uso de herbicidas, entre otros. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología coordinará y apoyará investigaciones científicas y tecnológicas para sustentar y proponer alternativas seguras y sostenibles. El periodo de transición será desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de marzo de 2024.


Fecha de inicio: Fecha de fin:


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