La autoridad competente fijará en forma periódica y en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el precio mínimo de sustentación, que de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero (al pie del barco), por parte de toda persona natural o jurídica que comercialice, por cualqueir acto o contrato de comercio permitido por la Ley.
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Fecha de inicio: Fecha de fin: NA