Perú: Ley Nº 31075 - Ley de organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Fecha de inicio:
02/11/2020
Fecha de fin:
N/A
Descripción
La presente Ley de organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene como finalidad definir su naturaleza jurídica, su ámbito de acción, sus funciones principales y su estructura organizativa básica. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, el anterior Ministerio de Agricultura y Riego adopta oficialmente la denominación de Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. En consecuencia, toda referencia legal al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego deberá interpretarse como dirigida al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Este Ministerio es la entidad responsable de liderar las políticas nacionales en las materias que le competen, siendo su cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno. El ámbito de competencia para esta institución abarca las siguientes áreas:
i) Tierras agrícolas, de pastoreo, forestales y eriazas con aptitud agraria;
ii) Actividades agrícolas y ganaderas;
iii) Manejo sostenible de los recursos forestales;
iv) Conservación y uso de la flora y fauna silvestre;
v) Sanidad agraria, inocuidad alimentaria, investigación, extensión rural, transferencia tecnológica y otros servicios relacionados con la actividad agraria;
vi) Gestión de los recursos hídricos;
vii) Infraestructura de riego y uso del agua para fines agrarios;
viii) Infraestructura productiva agraria.
Están adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes organismos públicos:
Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); Autoridad Nacional del Agua (ANA); Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Sierra y Selva Exportadora (SSE).