La presente Ley amplía el alcance de los artículos 2º y 10 de la Ley de alimentación escolar y control sanitario. El artículo 2º se refiere a la alimentación variada, balanceada y de calidad óptima, mientras que el artículo 10 introduce las directrices de la alimentación escolar. Una de las directrices establece la prioridad de adquirir alimentos provenientes de la Agricultura Familiar, con especial énfasis en la producción bananera nacional.
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Fecha de inicio: Fecha de fin: NA